¿Cómo funcionan las penas superiores a 20 años?

En muchas ocasiones escuchamos hablar de que una persona ha sido condenada a 40, 50 o “x” años de cárcel.

Vamos a aclarar esta cuestión.

En España existe un límite máximo de prisión que puedes cumplir, salvo casos y cuestiones excepcionales cuyo límite puede ser ampliado.

Como establece el Código Penal en su artículo 36: “La pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código”.

Por lo tanto, ¿Si a mi familiar ha sido condenado a 22 años de prisión, es sobre esa pena sobre la que debemos calcular el tercio, el cuarto o la mitad de la condena?

La respuesta es no. Debemos analizar uno a uno los delitos a los cuales ha sido condenado y como establece el Código Penal en su artículo 76: “El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años”.

Así es que si la pena mayor es de 6 años y 3 meses; el cumplimiento efectivo de la condena no podrá ser superior a: 18 años y 9 meses.

Salvo en los siguientes casos, cuyo límite máximo será:

a) De veinticinco años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta veinte años.

b) De treinta años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a veinte años.


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