El tormento de los propietarios y arrendatarios: LA OKUPACIÓN.

La Okupación es un fenómeno que por desgracia cada día crece más en España. La crisis económica en la que estamos inmersos, la subida de precios, el bajo nivel adquisitivo y los bajos salarios; llevan a muchas familias a decidir si pagan el crédito hipotecario o comer.

El fenómeno Okupa tal y como se entiende actualmente se conjuga con la necesidad de alojamiento; con la ocupación de viviendas y edificios vacíos para convertirlos en base de operaciones políticas y culturales alternativas.

Tiene su origen en la Gran Bretaña de finales de los 60 y principios de los 70, cuando los grupos hippies y punkies se establecieron de forma más o menos permanente en viviendas abandonadas por la administración , ya que no tenían dinero para mantenerlas. Este movimiento se extiende rápidamente por toda Europa y es en Italia donde se inician los gérmenes de la ocupación actual, ocupando no sólo locales y fábricas vacías, sino también viviendas.

En España el movimiento Okupa comienza sobre los años 80, como protesta por los problemas de dinero y vivienda. Se ocuparon casas y edificios vacíos para mostrar el desacuerdo con las reglas de la propiedad. Su enfoque era inicialmente como viviendas justas para todos, luego esto ha derivado en un negocio ilegal. Aparecen las conocidas como “Mafias de la Ocupación”, organizaciones claramente criminales , que suelen basar su actividad en el engaño de sujetos con bajos recursos, intimidación a comunidades de propietarios, etc….conductas claramente ilegales.

Llegados a este punto debemos diferenciar entre ocupas con “K” o con “C”. (1) La ocupación con “K” se refiere a un fenómeno reivindicativo que aboga por la vivienda universal, suelen usurpar edificios abandonados o propiedades por bancos a modo de protesta. La ocupación escrita con “C” está mas relacionada con la delincuencia organizada, mafias de la ocupación , Organizaciones que usurpan viviendas para lucro personal, y también se deberían incluir aquí los diferentes motivos que dan lugar a la ocupación.

Todo esto tiene el caldo de cultivo en la incapacidad del estado así como la gran falta de políticas  procuren vivienda a todos los ciudadanos .

El fenómeno de la ocupación no tiene una solución fácil ni sencillo, independientemente que la conducta de los ocupas sea con “K” o con “C”atentan de forman grave y continuada entra el derecho del propiedad reconocido en nuestro ordenamiento jurídico ; ello tiene una difícil solución puesto que deja en una gran indefensión a los propietarios.

1.”El movimiento okupa, Prácticas y contextos sociales” Miguel Martínez López.

Todo ello trae su causa del delito de usurpación recogido en el CP de 1995 y castigado con penas de 3 a 6 meses para aquellos supuestos de ocupación de un inmueble, vivienda o edificación ajena contra la voluntad de su titular.

El juez ha de apreciar indicios de delito, y es aquí donde empieza el problema de interpretación, ya que todas las ocupaciones no constituyen un delito.

La Jurisprudencia, entiende, que sólo se castigan las ocupaciones en las que concurre la intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble con intención de permanencia y privación total del ejercicio del derecho de propiedad por su titular.

El proceso penal además de ser largo, puede no ver satisfecha su pretensión. Por otro lado tenemos la vía civil, el Procedimiento de desahucio por precario , que también suele tener una duración de más de un año, y mientras tanto debe pagar al ocupa los gastos de luz, agua, y demás suministros, una locura sólo vista aquí en España, puesto que esto no ocurre en ningún país de Europa, excepto en Portugal; Sólo con denunciar a la policía se recupera automáticamente el bien ( como así es practica habitual en Holanda, Francia, Reino Unido, Italia….)evitando de este modo muchos problemas y muchos gastos a los propietarios como resultado de los procedimientos para la expulsión del ocupa de la vivienda.

Nuestra Legislación debe reformarse URGENTEMENTE y por supuesto , NO puede el Estado cargar al propietario con su deber de atender a las personas vulnerables, deber que esta

protegido constitucionalmente.


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